-
¿De qué maneras me puedo divorciar?
-
El divorcio puede materializarse de tres maneras: (1) de
mutuo acuerdo, (2) unilateralmente, (3) divorcio por culpa de
uno de los cónyuges.
(1) Divorcio de común acuerdo
o “por mutuo consentimiento”. Es la manera más simple y ordenada
para divorciarse. Las partes concurren de consuno solicitando el
divorcio, acompañando acuerdo regulador. Si se cumplen los
requisitos, el tribunal aprueba el divorcio. Esta forma de
divorcio exige:
- Ambos cónyuges deben estar de acuerdo en divorciarse.
-
Se debe acreditar cese de convivencia por al menos 1 año.
- Se debe presentar un acuerdo completo y suficiente.
Ventajas:
es más rápido y exige menor plazo de espera; menor conflicto
judicial, menor incertidumbre en el resultado de la sentencia;
el juez revisa que el acuerdo proteja a los hijos y sea
equilibrado; no es un juicio propiamente tal, sino una solicitud
que se presenta a un tribunal para que apruebe un acuerdo.
Desventajas: si el
quiebre matrimonial fue conflictivo, es muy difícil de
materializar; el acuerdo completo y suficiente no es plenamente
libre, el tribunal revisará las condiciones del acuerdo,
especialmente en las disposiciones relativas a los hijos; puede
transformarse en una negociación infinita.
(2) Divorcio unilateral.
Se aplica cuando uno solo de los cónyuges quiere el divorcio.
Una de las partes demanda a la otra de divorcio y después de un
juicio se resuelven los conflictos de las partes por medio de
una sentencia. Esta forma de divorcio exige:
- Un plazo de 3 años desde el cese de convivencia.
-
El demandante debe haber cumplido con obligaciones
alimenticias.
-
Exige presentar pruebas precisas y detalladas respecto de los
derechos que se reclaman.
Ventajas:
es la manera de divorciarse en caso de que el otro cónyuge no
quiera prestar su consentimiento.
Desventajas: exige un
plazo de 3 años para solicitarlo, más que el divorcio por mutuo
acuerdo; es un juicio y, por lo tanto, es más largo y
conflictivo; existe incertidumbre sobre los resultados concretos
de la sentencia.
(3) Divorcio por culpa o divorcio sanción.
Disolución del vínculo matrimonial por infracción grave a los
deberes del matrimonio de uno de los cónyuges, haciendo
intolerable la vida en común. Casos típicos de divorcio culposo:
casos de infidelidad matrimonial; actos de violencia
intrafamiliar; abandono prolongado e injustificado. Esta forma
de divorcio exige:
- Probar la existencia de culpa en el cónyuge infractor.
-
Presentar pruebas específicas y detalladas de todos los
derechos que se reclaman
Ventajas: no exige
plazo para solicitar el divorcio.
Desventajas: es el
divorcio más conflictivo posible; el conflicto se extiende a las
relaciones con los hijos y la repartición de bienes en caso de
ser procedente.
-
¿Puedo divorciarme si mi marido o mujer no quiere?
-
Efectivamente, es posible divorciarse sin el consentimiento del
otro cónyuge, pero es más engorroso. Para ello existe el
divorcio unilateral,
que exige un plazo de al menos 3 años contados desde el cese de
convivencia; o el
divorcio sanción, que
exige demostrar respecto del otro cónyuge, una infracción grave
y culpable en los deberes del matrimonio.
-
¿Qué trámites debo hacer para realizar mi divorcio?
-
Para el
divorcio de mutuo acuerdo y el divorcio unilateral, es importante haber dejado constancia del cese de convivencia
mediante escritura pública, o mediante acta ante oficial del
registro civil, o mediante escritura protocolizada.
Ambos cónyuges deben ser conscientes del cese de convivencia.
Esto quiere decir que, si solo uno deja constancia, el otro
cónyuge debe ser notificado judicialmente. La forma más sencilla
es que ambos acudan ante notaría o registro civil para dejar
constancia del cese de convivencia.
En el
divorcio de mutuo acuerdo, es importante presentar un acuerdo completo y suficiente, que
debe regular los derechos y relaciones mutuas de ambos cónyuges,
como los alimentos que se deben mutuamente y compensación
económica si procede; y en caso que existan hijos menores de
edad, el acuerdo debe tratar sobre alimentos, relación directa y
regular (visitas) cuidado personal y patria potestad.
Si bien, en el
divorcio sanción no hay
un trámite previo como tal, la complejidad para iniciar su
ejecución se encuentra en contar con los medios probatorios que
efectivamente acrediten la culpabilidad del otro cónyuge.
-
¿Cuánto tiempo debo esperar para divorciarme?
-
Depende del tipo de divorcio que procede aplicar.
En el divorcio de mutuo acuerdo, solo se exige un año desde el cese de convivencia;
en el divorcio unilateral, se exigen 3 años desde cese de convivencia. En el
divorcio sanción no se
exige plazo, pero en juicio se debe probar la materialización de
una infracción grave y culposa respecto de los deberes del
matrimonio y por lo tanto es un juicio más engorroso y de mayor
duración.
-
¿Qué ocurre con los bienes del matrimonio después del divorcio?
-
Los efectos de un divorcio sobre los bienes de los cónyuges
dependen del régimen patrimonial del matrimonio existente al
momento de la sentencia de divorcio.
Si los cónyuges se encontraban casados bajo el régimen de
sociedad conyugal
(comunidad de bienes), con el divorcio este regimen se termina y
los bienes deben ser liquidados y adjudicados a cada cónyuge de
acuerdo con las reglas que el Código Civil establece en esta
materia.
Si los cónyuges se encontraban casados bajo el régimen de
participación en los gananciales, se debe calcular el patrimonio inicial y el final de ambos
cónyuges. Aquel cónyuge que obtuvo un mayor incremento
patrimonial debe compensar al otro, para que ambos terminen con
el mismo incremento patrimonial.
Si el régimen patrimonial del matrimonio era
separación total de bienes, no hay trámites adicionales por realizar con posterioridad al
divorcio, no existe la obligación de repartir bienes ni dinero.
Cada uno mantiene lo que tenía durante el matrimonio.
-
¿En juicio de divorcio el juez reparte los bienes del matrimonio?
-
No, el juez de familia que conoce de un divorcio no es
competente al momento de liquidar y adjudicar los bienes del
matrimonio. Cuando los cónyuges estaban casados por medio de
sociedad conyugal, la liquidación y adjudicación de bienes se
puede realizar por dos vías: (1) acuerdo entre las partes, a
través de una escritura pública realizada por un abogado, que es
la vía más eficiente; (2) Juicio de partición de bienes ante un
árbitro liquidador, que es la vía más costosa y dilatada. En
general, lo más recomendable es llegar a un acuerdo.
-
¿Qué ocurre si en mi matrimonio hay hijos menores de edad?
-
Depende del tipo de divorcio que se pretenda realizar. En el
divorcio por mutuo acuerdo, los progenitores necesariamente
deben llegar a un arreglo en materia de cuidado personal, patria
potestad, pensión alimenticia y relación directa y regular de
los hijos menores de edad; este acuerdo se materializa a través
de un “acuerdo completo y suficiente. En divorcio unilateral y
divorcio sanción no se exige alcanzar acuerdos en relación con
los hijos.